María Jesús Valdemoros interpelará al Gobierno de Chivite acerca de la política fiscal que tiene previsto llevar a cabo.
- Consideran que es una “burda excusa” decir que no se les puede devolver como consecuencia de la sentencia
Navarra Suma ha acusado a la presidenta del Gobierno, María Chivite, de mentir a las madres y padres afectados por la no devolución de las retenciones del IRPF por maternidad y paternidad.
“Con la solución aportada por el Gobierno de Chivite, consistente en hacer deducciones retroactivas en lugar de exenciones retroactivas, se ha engañado a las madres y padres afectados, ya que no se les ha tratado de igual manera que a los del resto de España, tal y como María Chivite se había comprometido”, han explicado.
“Con este planteamiento, la mayor parte de las familias se van a ver afectadas de manera negativa, bien porque se van a quedar sin percibir nada o porque la cantidad va a ser menor que la que hubieran ingresado en caso de haberse optado por el sistema de exenciones, mientras que solo en algunos casos sí verán incrementada la cantidad a percibir”, han afirmado.
“Además, el Gobierno no ha dado una explicación que resulte satisfactoria acerca de por qué sí es posible la retroactividad en el caso de las deducciones y no en el de las exenciones. De hecho, es una burda excusa escudarse en la sentencia del Juzgado de Pamplona que lo único que dice es que la doctrina legal del Tribunal Supremo no es aplicable a Navarra porque tenemos competencia para fijar nuestro propio sistema fiscal”, han añadido.
Navarra Suma ha expuesto que “no sabemos si la razón de Chivite para actuar ha sido que sus socios no le han dejado optar por las exenciones o si lo ha hecho por razones económicas, ya que de esta manera la cuantía económica a devolver va a ser menor”. Y han añadido que “cuando el cuatripartito puso en marcha la deducción en lugar de la exención para las madres, con la pretendida excusa de la progresividad, en realidad buscaba ahorrarse un dinero a costa de poner a las madres en peor posición que las del resto del Estado. De hecho, el Partido Socialista de Navarra se mostraba en contra de la deducción en su programa electoral, en el que decía expresamente en la página 160: ‘Recuperaremos la exención por las prestaciones de maternidad y paternidad en la normativa foral’. Esto deja claro, una vez más, que el PSN no tiene palabra.”
Por último, Navarra Suma ha reiterado que, “tal y como dijimos desde el principio, la solución a la situación generada debía pasar necesariamente por la voluntad política de los legisladores para modificar la normativa”. Y han concluido diciente que “seguimos demandando que se devuelva a las madres y padres las cantidades íntegras que pudieron ser exentas y no lo fueron y que los afectados sean tratados del mismo modo que en el resto de España, algo que desde luego no va a suceder con la propuesta de María Chivite, y sin que nadie se quede fuera de las devoluciones o con cantidades inferiores a las que hubiera percibido si se hubiera aplicado el sistema de exenciones”.
NOTA: A MODO DE EJEMPLO, SE REPRODUCE UNA COMPARATIVA DE LA TRIBUTACIÓN QUE EN IRPF CORRESPONDERÍA ANUALMENTE A UNA FAMILIA TIPO CON DOS HIJOS, TANTO CON UN SISTEMA DE EXENCIONES EN LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD COMO CON EL SISTEMA DE DEDUCCIONES IMPLANTADO EN 2019. LOS EJEMPLOS CORRESPONDEN AL NIVEL TOTAL DE RENTA FAMILIAR, CONCRETAMENTE CON 20.000, 40.000 60.000 Y 80.000 EUROS, TANTO SI TRABAJA UNO DE LOS MIEMBROS COMO SI TRABAJAN LOS DOS
Para el cálculo de la deducción se ha aplicado la actualmente en vigor que se señala en el siguiente artículo
Artículo 68.quater. Deducción por prestaciones de maternidad y paternidad
- Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo que perciba una prestación pública por maternidad o paternidad podrá deducir la cuantía que resulte de aplicar al importe de la prestación el porcentaje que corresponda de acuerdo con lo establecido en las siguientes letras:
- Sujetos pasivos con rentas hasta 30.000 euros: el 25 por 100.
- Sujetos pasivos con rentas superiores a 30.000 euros: el 25 por 100 menos el resultado de multiplicar por 10 la proporción que represente el exceso de rentas del sujeto pasivo sobre 30.000 euros respecto de esta última cantidad.
- Para la aplicación de lo establecido en este artículo habrán de tenerse en cuenta todas las rentas del sujeto pasivo incluidas la prestación por maternidad o paternidad y las rentas exentas.
El porcentaje que resulte de la letra b) se expresará redondeado con dos decimales. En el caso de que el resultado sea negativo el porcentaje será cero.
María Jesús Valdemoros interpelará al Gobierno de Chivite acerca de la política fiscal que tiene previsto llevar a cabo.

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